Juventud Italiana apela decisión de la FEF y exige pérdida de partido por alineación indebida

La FEF determinó que la irregularidad fue exclusivamente administrativa y que Mineros SC actuó sin dolo, aunque con falta de diligencia al no corregir el error.

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El Club Juventud Italiana presentó una apelación formal ante el Tribunal de Apelaciones de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).
Pedro Cedeño, presidente de Juventud Italiana presentó una apelación en la FEF.
El Club Juventud Italiana presentó una apelación formal ante el Tribunal de Apelaciones de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).
Pedro Cedeño, presidente de Juventud Italiana presentó una apelación en la FEF.

El Diario

Redacción ED.

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sebastianpencas@gmail.com

El Club Juventud Italiana presentó una apelación formal ante el Tribunal de Apelaciones de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF). Lo hizo para que se aplique la sanción deportiva obligatoria de pérdida de partido 3-0 contra Mineros Sporting Club. Aquello tras confirmarse la alineación indebida del jugador May Laury Quiñónez Ocampo en el playoff de cuartos de final del Ascenso Nacional 2025.

El reclamo, liderado por el presidente Pedro Cedeño, se fundamenta en el expediente disciplinario CD020-2025 y cuestiona la resolución emitida por la Comisión Disciplinaria. En ella se impuso únicamente una multa económica de 10 mil dólares y la suspensión del jugador. La Comisión Disciplinaria confirmó la existencia de una incongruencia documental: en la cédula del jugador figura el sexo “femenino”, mientras que en el sistema COMET de la FEF estaba registrado como “masculino”.

Juventud Italiana espera una resolución a favor

La FEF determinó que la irregularidad fue exclusivamente administrativa y que Mineros SC actuó sin dolo, aunque con falta de diligencia al no corregir el error. Pese a acreditar la infracción, la Comisión optó por no aplicar el artículo 24.1 del Código Disciplinario. Allí se establece la pérdida automática del partido por alineación indebida y se ampara en el principio pro competiciones para proteger “la estabilidad del campeonato” en una fase avanzada del torneo.

Además, inhabilitó temporalmente al jugador hasta regularizar su documentación y emitió un llamado de atención al departamento COMET. Juventud Italiana argumenta en su apelación que, una vez comprobada la infracción, la sanción deportiva es obligatoria. Cedeño aseguró, en rueda de prensa, que no se admite interpretación alternativa ni sustitución por multa económica.

Participación del jugador generó ventaja competitiva

El club sostiene que el principio pro competiciones no puede prevalecer sobre la norma expresa del reglamento. También que la participación del jugador generó ventaja competitiva reglamentaria, al cumplir con la cuota obligatoria Sub-20 y anotar dos goles en la fase nacional.

El partido de vuelta de cuartos de final terminó empatado en el estadio Jocay de Manta lo que le permitió a Mineros su clasificación a semifinales, tras ganar en la ida. De prosperar la apelación, Juventud Italiana reemplazaría a Mineros en la siguiente fase del Ascenso Nacional 2025, donde se enfrentará a Cuenca Juniors. El Tribunal de Apelaciones de la FEF será el encargado de resolver el recurso en los próximos días. Su fallo será inapelable en instancia nacional y podría definir el futuro inmediato del torneo de Segunda Categoría.

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