El panorama judicial para el expresidente de la República Lenín Moreno y un extenso grupo de colaboradores y familiares se ha oscurecido tras la reciente resolución de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). En una decisión que marca un precedente en la lucha contra la corrupción, el conjuez Olavo Hernández ha dictaminado el llamamiento a juicio para Lenín Moreno y otras veinte personas dentro del denominado caso Sinohydro. Este proceso penal, que investiga una presunta trama de sobornos, ha entrado en una fase decisiva donde las consecuencias legales podrían significar la privación de libertad por un periodo considerable, reconfigurando el escenario político y judicial del país.
La resolución, adoptada durante las audiencias celebradas el 8 y 9 de diciembre de 2025, establece que los procesados deberán responder ante la ley por el delito de cohecho. La gravedad de la acusación radica en que, de ser hallados culpables, los implicados podrían enfrentar una pena máxima de hasta siete años de cárcel. Este escenario surge del análisis jurídico realizado por el magistrado, quien vinculó los hechos con la normativa vigente al momento de la presunta infracción, específicamente el Código Penal anterior a 2014, en concordancia con el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP). La fiscalía sostiene que la estructura delictiva operó alrededor de la adjudicación de obras públicas estratégicas.
El marco legal y las penas en el caso Sinohydro
El sustento legal de este llamamiento a juicio se basa en el artículo 280 del COIP, el cual tipifica y sanciona el cohecho. Según la normativa citada por el juez Hernández, los servidores públicos que reciban o acepten beneficios económicos indebidos, ya sea para hacer, omitir o agilitar cuestiones relativas a sus funciones, incurren en este delito. La ley establece una pena base de tres a cinco años de prisión para quienes cometan esta infracción. Sin embargo, la situación de los procesados en el caso Sinohydro se agrava debido a las circunstancias específicas de la ejecución del acto.
La norma es clara al señalar que la sanción se endurece si el servidor público efectivamente “ejecuta el acto o no realiza el acto debido”. En este supuesto, la pena privativa de libertad se eleva al rango de cinco a siete años. Es precisamente en este umbral donde se sitúa la acusación contra el exmandatario y los demás autores directos. Vale la pena destacar que, aunque la ley contempla una pena aún mayor de siete a diez años si la conducta sirve para cometer otro delito. Esta agravante no fue invocada por la Fiscalía General del Estado ni por el conjuez en esta etapa procesal, manteniendo el techo punitivo en los siete años mencionados.
Diferencias cruciales entre autores y cómplices
Del total de veinticuatro personas procesadas inicialmente, veintiuno han sido llamadas a juicio, dividiéndose en dos grupos según su grado de participación. Siete de ellos, incluido Lenín Moreno, han sido acusados en calidad de autores directos. Para fundamentar esta calificación, el magistrado recurrió al artículo 42 del COIP, que define como autores a quienes cometen la infracción de manera directa e inmediata, o a quienes, teniendo el deber jurídico de impedirlo, no lo hicieron. Esta categoría implica que su participación fue esencial y determinante para la consumación del ilícito investigado.
Por otro lado, catorce personas enfrentan el juicio en calidad de cómplices. Entre ellos se encuentran familiares cercanos del expresidente, como su esposa, hija y hermanos. Según el artículo 43 del código penal, responden como cómplices quienes faciliten o cooperen dolosamente con actos secundarios. La ley establece una distinción importante en la dosificación de la pena para este grupo: el cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de la prevista para el autor. Esto significa que, aunque su responsabilidad es menor, no escapan a la posibilidad de una sentencia condenatoria significativa.
El origen del caso Sinohydro y la megaobra de 2.000 millones
El trasfondo fáctico de este proceso judicial se remonta a la construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, considerada una megaobra emblemática y polémica. Este proyecto, desarrollado durante el gobierno de Rafael Correa, representó un costo para el Estado ecuatoriano cercano a los 2.000 millones de dólares. La tesis fiscal sugiere que el cohecho se configuró durante el proceso de contratación de la empresa china Sinohydro, encargada de la ejecución de la infraestructura. Se presume que, a cambio de la adjudicación y viabilidad del contrato, se generaron los flujos ilícitos que hoy tienen a un expresidente en el banquillo de los acusados.
La magnitud económica del proyecto y las presuntas irregularidades detectadas han convertido al caso Sinohydro en uno de los expedientes de corrupción más relevantes de la última década. La acusación sostiene que los beneficios inmateriales o económicos indebidos fueron canalizados a través de terceros y empresas offshore para beneficiar a los funcionarios públicos y sus allegados. Ahora, con el juicio en puertas, la justicia ecuatoriana deberá determinar si las pruebas presentadas son suficientes para convertir la acusación en una sentencia firme de hasta siete años de prisión.