La Comisión del Derecho a la Salud y Deportes de la Asamblea Nacional inició en 2026 la recepción de observaciones al Proyecto de Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos. Esta normativa se encuentra en trámite para primer debate y que unifica cuatro iniciativas legislativas. En esta primera sesión del año, varias instituciones del Estado expusieron criterios jurídicos, técnicos, sanitarios y presupuestarios sobre la propuesta legal.
El proceso se desarrolla en la Asamblea Nacional, con la participación de representantes del Consejo de la Judicatura. También están el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). El objetivo es fortalecer el texto legal, garantizar coherencia constitucional. Asimismo, de asegurar una aplicación adecuada del procedimiento eutanásico, especialmente en grupos de atención prioritaria.
Observaciones del Consejo de la Judicatura
En representación del Consejo de la Judicatura, Milton Calle Tapia propuso incorporar de forma expresa el principio del interés superior del niño como rector del proyecto. Señaló que esta inclusión es necesaria debido a que la normativa contempla la aplicación de la eutanasia a niños, niñas y adolescentes (NNA). Por ello, exige alineación con estándares constitucionales e internacionales de protección de derechos.
Calle Tapia indicó que no existe justificación jurídica para integrar a un delegado de la Función Judicial o del Consejo de la Judicatura como jurista especializado dentro de los órganos creados por la ley. Además, advirtió la necesidad de establecer un procedimiento judicial específico para NNA que no cuenten con representante legal. Es decir, al remitir estos casos al procedimiento sumario del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) resultaría incompatible con la naturaleza de la solicitud.
El Consejo de la Judicatura también recomendó incluir de manera expresa a las personas adultas mayores como beneficiarias del procedimiento. Con ello, se garantizaría su acceso directo o a través de representante legal o apoderado, conforme a su situación personal.
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— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) January 8, 2026
Criterios del Ministerio de Economía y Finanzas
Por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. se contó con la subsecretaria de Presupuesto, Andrea Sánchez. Ella recordó que la Constitución establece que las finanzas públicas deben administrarse bajo criterios de sostenibilidad, transparencia y estabilidad económica. En ese marco, explicó que las observaciones del Ministerio se centran en asegurar una correcta implementación de la ley sin generar asignaciones presupuestarias innecesarias.
Sánchez recomendó reafirmar el rol rector del Ministerio de Salud Pública. Es decir, como entidad encargada de emitir lineamientos técnicos, protocolos y políticas públicas para la aplicación de la eutanasia. Asimismo, sugirió coordinar la conformación territorial de las comisiones zonales de protección de los derechos de autonomía del paciente. Considerando la reciente reorganización administrativa que incorpora direcciones provinciales.
Respecto al Comité Nacional Científico Interdisciplinario Eutanásico, planteó que su funcionamiento no implique partidas presupuestarias específicas, citando como antecedente a la Comisión Nacional de Bioética, que opera sin erogaciones adicionales y con apoyo de sociedades científicas.
Aportes técnicos de ARCSA
Desde ARCSA, su coordinador general técnico, Jorge Bejarano, propuso incorporar tres principios fundamentales al proyecto: inviolabilidad de la vida, no discriminación con protección reforzada y excepcionalidad. Indicó que la eutanasia no debe concebirse como un derecho general, sino como una medida excepcional, sujeta a estrictos criterios éticos, médicos y clínicos.
ARCSA subrayó la importancia de regular expresamente el uso de medicamentos, exigiendo que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional, tanto en procedimientos hospitalarios como domiciliarios. En estos últimos, recomendó normas claras sobre transporte, almacenamiento, custodia y disposición final de los fármacos.
Finalmente, la entidad propuso reformular la clasificación de los métodos de eutanasia, diferenciando entre administración farmacológica controlada y administración farmacológica supervisada, y coincidió en que la aplicación en NNA debe ser diferenciada, excepcional y con salvaguardias reforzadas, sustentadas en evaluaciones médicas, psicológicas y sociales integrales y documentadas.