La sentencia No. 904-12-JP/19, emitida el 13 de diciembre de 2019, relata una cronología de terror vivida por Jessika del Rosario Nole Ochoa en el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Machala. El 21 de mayo de 2011, la afiliada ingresó con dolores de parto que se intensificaron con las horas. A pesar de sus gritos de auxilio, el personal de salud no brindó la atención oportuna.
El relato de los hechos es desgarrador: mientras la paciente clamaba por ayuda, una enfermera, identificada como Claudia Sígena, presuntamente ignoró la emergencia para continuar chateando. Como resultado del abandono, el bebé nació solo a las 00:50 del 22 de mayo, sin asistencia profesional. Este parto traumático provocó en la madre un desgarro uterino y una hemorragia postparto severa.
Lejos de estabilizarla adecuadamente, el IESS agravó la situación. A las 04:30 de la madrugada, la paciente fue trasladada de manera forzosa al Hospital Teófilo Dávila bajo el argumento administrativo de “no poseer vigencia de derecho” por supuesta mora patronal, un dato que resultó ser falso según los propios reportes de la institución. Jessika describió el trato recibido como deshumanizante, llegando a sentirse tratada “como un animal” y temiendo por su vida y la de su hijo.
El reconocimiento jurídico de la violencia obstétrica contra el IESS
La Corte Constitucional fue contundente al ratificar que el IESS violó múltiples derechos constitucionales: la atención prioritaria (arts. 35 y 43), la salud (art. 32) y la seguridad social (arts. 34 y 367). El fallo es trascendental porque reconoce explícitamente la violencia obstétrica, definiéndola conforme a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como aquellas acciones u omisiones que incluyen el abandono, el trato degradante y la falta de atención oportuna.
El organismo enfatizó que el IESS incumplió sus obligaciones legales al condicionar una atención de emergencia a temas administrativos como la mora patronal, práctica que está expresamente prohibida por la ley. Esta decisión establece un precedente vinculante erga omnes, es decir, de cumplimiento obligatorio para todos los casos futuros similares en el sistema de salud nacional.
Medidas de reparación y no repetición
Para resarcir el daño causado, la Corte dictó medidas de reparación integral que el IESS debe cumplir obligatoriamente:
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Compensación Económica: La institución deberá pagar 5.000 dólares a Jessika Nole Ochoa por concepto de daño inmaterial. Además, deberá compensar los gastos médicos derivados de la mala atención, cuyo monto será fijado por la justicia contencioso-administrativa.
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Satisfacción Pública: El IESS tiene la obligación de publicar disculpas en un periódico de circulación nacional y realizar un llamado de atención formal a los funcionarios responsables de la negligencia.
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Garantías de No Repetición: En coordinación con el Ministerio de Salud Pública (MSP), se ordena la elaboración de guías de atención prenatal y postparto, así como la revisión de las infraestructuras nacionales de salud para evitar que estos hechos se repitan.
El cumplimiento de estas disposiciones deberá ser informado a la Corte en un plazo de seis meses, marcando un hito en la lucha por la humanización del parto y los derechos de las madres en Ecuador.