Expertos en derechos humanos de Naciones Unidas advirtieron este viernes sobre una importante regresión en materia de derechos humanos en Perú, tras la reciente ratificación por parte del Tribunal Constitucional de la denominada “ley de impunidad”, una norma que permite la prescripción de crímenes de lesa humanidad cometidos antes de la adhesión del país a determinados tratados internacionales. La advertencia se produce en un contexto de debate regional sobre justicia transicional, rendición de cuentas y respeto a los estándares internacionales.
En un pronunciamiento oficial, los expertos calificaron el fallo como “un peligroso retroceso” y recordaron que, conforme al Derecho Internacional, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, independientemente de la fecha en que se hayan cometido. A su criterio, la decisión del máximo intérprete constitucional peruano socava la independencia judicial y abre el riesgo de represalias contra abogados, fiscales, jueces y otros operadores de justicia que aplican estándares internacionales vinculantes.
Alcances de la ley cuestionada
La llamada ley de impunidad contempla la posibilidad de aplicar la prescripción penal a los crímenes de lesa humanidad cuando estos hayan sido cometidos antes de que Perú ratificara el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. Según sus defensores, la norma se sustenta en el principio de legalidad y en la irretroactividad de la ley penal.
Sin embargo, los expertos de la ONU subrayan que la prohibición de la prescripción de estos crímenes no depende de la ratificación de tratados. Se trata de normas consolidadas del derecho internacional consuetudinario. En ese sentido, aclararon que “el principio de legalidad no protege a los perpetradores de atrocidades que ya eran delitos conforme al derecho internacional en ese momento”.
Impunidad y retrasos procesales
El grupo de expertos también se refirió a los retrasos en los procesos judiciales por graves violaciones a los derechos humanos. Ellos señalan que estos no se debe usar como justificación para la impunidad. Indicaron que las demoras estructurales del sistema de justicia deben ser abordadas por el Estado. Sin embargo, no pueden derivar en la extinción de la responsabilidad penal por delitos que afectan a la humanidad en su conjunto.
Esta postura se respalda de manera reiterada por organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han coincidido en afirmar la prevalencia de los compromisos internacionales asumidos por Perú sobre interpretaciones internas que debiliten la protección de derechos fundamentales.
Coincidencia con el Sistema Interamericano
En pronunciamientos previos, ambos organismos interamericanos han reiterado que las interpretaciones del derecho interno no pueden prevalecer sobre normas diseñadas para proteger a la humanidad de los crímenes más graves. En esa línea, han advertido que decisiones como la avalada por el Tribunal Constitucional afectan la independencia del Poder Judicial. Asimismo, generan un entorno adverso para quienes investigan y sancionan violaciones graves.
La ONU y el Sistema Interamericano alertaron además sobre el incremento de ataques y presiones contra operadores de justicia —incluidos policías, fiscales, jueces, defensores públicos, abogados y peritos— que aplican estándares internacionales. Según los expertos, la ley crea un escenario que facilita represalias y desincentiva la persecución penal de estos delitos.
Llamado a las autoridades peruanas
En su declaración, los expertos concluyeron que “la justicia tardía no debe convertirse en justicia denegada”. También exhortaron a las autoridades peruanas a alinear la legislación interna con los estándares internacionales de derechos humanos. También instaron a garantizar la protección de los actores judiciales y a asegurar la rendición de cuentas por crímenes de lesa humanidad. Esto como parte de las obligaciones internacionales del Estado.