Sonia Vera García, abogada de Jorge Glas, califica de “farsa jurídica” el proceso de hábeas corpus sin presencia física

La abogada Sonia Vera García criticó la realización de la audiencia de Jorge Glas sin su comparecencia física, calificándola como una violación a los derechos humanos.

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Sonia Vera García, abogada de Jorge Glas, califica de "farsa jurídica" el proceso de hábeas corpus sin presencia física. (API)
Sonia Vera García, abogada de Jorge Glas, califica de "farsa jurídica" el proceso de hábeas corpus sin presencia física. (API)

El Diario

Redacción ED.

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sebastianpencas@gmail.com

La defensa internacional del exvicepresidente Jorge Glas ha manifestado su rotunda oposición a las condiciones en las que se desarrollan las diligencias judiciales recientes. En una entrevista para el medio digital Only Panas, la abogada Sonia Vera García enfatizó que la esencia misma de la acción de hábeas corpus exige la comparecencia física del detenido ante el juzgador. Según la jurista, el artículo 89 de la Constitución del Ecuador no deja espacio a interpretaciones subjetivas, pues establece el mandato de presentar a la persona privada de libertad en un plazo de 24 horas. Para el equipo legal, ignorar este precepto constituye una violación directa al estado de derecho y a las garantías mínimas procesales.

La controversia se centra en la negativa de las autoridades a trasladar al exmandatario a la sala de audiencias, bajo argumentos de seguridad que la defensa considera un formalismo procesal vacío. Durante la diligencia, se denunció que el uso de medios telemáticos impide al juez constatar mediante sus propios sentidos la integridad física del accionante. Vera García señaló que una cámara de video puede ser manipulada o tener ángulos restringidos que oculten la realidad del estado de salud del detenido. Esta situación cobra mayor relevancia tras los hechos públicos ocurridos durante su detención en la sede diplomática y su posterior ingreso a la cárcel de La Roca.

El incumplimiento de la normativa constitucional y la Ley de Garantías

De acuerdo con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la comparecencia física del beneficiario es la regla general y no una excepción logística. La defensa de Jorge Glas sostiene que el Estado ecuatoriano ha utilizado el argumento de la peligrosidad como un “comodín” para vulnerar el derecho sagrado a la defensa técnica y material. Al realizar la audiencia sin el cuerpo presente, se imposibilitó que la víctima ofreciera un testimonio directo sobre los presuntos maltratos recibidos. Esta omisión procedimental desnaturaliza la figura jurídica, convirtiéndola en un mecanismo ineficaz para la protección de los derechos humanos fundamentales.

La abogada Vera García explicó que el hábeas corpus tiene una etimología clara que obliga a “tener el cuerpo” frente al juez. Si existía un impedimento físico insalvable para el traslado, la normativa dictaba que el magistrado debía trasladarse personalmente al centro de reclusión para verificar las condiciones de vida del interno. Sin embargo, la defensa alega que nada de esto sucedió, lo que permite calificar al proceso como un atropello legal sin precedentes en la historia judicial reciente. La falta de exhibición del detenido impide que el mecanismo cumpla su función preventiva contra la tortura o tratos crueles.

Estándares internacionales y denuncias de tortura en el sistema carcelario

El caso de Jorge Glas ha trascendido las fronteras nacionales, llegando a instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sonia Vera subrayó que la jurisprudencia de la Corte IDH es tajante respecto a la necesidad de exhibir a los detenidos para evitar desapariciones forzadas o tratos degradantes. Un proceso de hábeas corpus donde no se muestra al individuo pierde toda su naturaleza y eficacia protectora según los estándares internacionales vigentes. El equipo jurídico ha denunciado que la justicia ecuatoriana está dando la espalda a principios básicos de cualquier nación civilizada al validar estas audiencias virtuales restrictivas.

Recientemente, se ha informado que el exvicepresidente denunció haber sido víctima de actos de tortura durante su permanencia en el sistema penitenciario. Estas declaraciones, que forman parte de la argumentación en la acción de hábeas corpus, refuerzan la necesidad urgente de una inspección física independiente. La defensa sostiene que el aislamiento y las condiciones en La Roca vulneran la integridad psicológica y física de su cliente de manera sistemática. Por ello, las acciones legales internacionales se intensificarán ante organismos que velan por el cumplimiento de tratados globales de protección ciudadana.

La ruta internacional y el futuro de la defensa técnica

Ante lo que consideran una “farsa jurídica” en el ámbito local, la estrategia de la defensa de Jorge Glas se enfocará en agotar las instancias nacionales para acudir con fuerza a los foros exteriores. Sonia Vera García confirmó que ya se han interpuesto denuncias ante diversos organismos de derechos humanos para que se monitoree la situación del exsegundo mandatario. La comunidad internacional observa con preocupación cómo se ignoran garantías constitucionales básicas bajo el pretexto de la seguridad nacional. Para los abogados, la incapacidad del Estado para garantizar un traslado seguro es una confesión de colapso institucional.

El precedente que deja una audiencia de hábeas corpus “sin cuerpo” es calificado como nefasto para el futuro jurídico del país. La defensa insiste en que la seguridad jamás puede estar por encima de los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna de 2008. Mientras se espera una resolución definitiva, el equipo de defensa internacional continúa recopilando pruebas de las vulneraciones sufridas por el exvicepresidente en el centro carcelario. La lucha legal persistirá hasta que se garantice un proceso donde la presencia del detenido sea respetada como el eje central de la justicia.

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