Cambios en el encaje bancario: así impactará la nueva medida a los clientes de bancos y cooperativas en Ecuador

La Resolución JPRFM-2025-014-M establece condiciones actualizadas de liquidez para el sistema financiero, modificando los plazos y composiciones del encaje desde en

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Cambios en el encaje bancario: así impactará la nueva medida a los clientes de bancos y cooperativas en Ecuador. (Pexels)
Cambios en el encaje bancario: así impactará la nueva medida a los clientes de bancos y cooperativas en Ecuador. (Pexels)

El Diario

Redacción ED.

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sebastianpencas@gmail.com

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitió nuevas directrices que modifican las reglas de juego para la liquidez del sistema financiero nacional. A través de la resolución firmada el 3 de diciembre de 2025, se establecen los Cambios en el encaje bancario que deberán acatar tanto la banca pública y privada como el sector popular y solidario. Esta normativa busca, según los considerandos legales, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera para el país.

La medida, que entra en vigencia inmediata desde su expedición, sustituye artículos clave de la codificación anterior respecto a los porcentajes y requerimientos técnicos que las entidades deben inmovilizar en el Banco Central del Ecuador (BCE). Es fundamental entender que el encaje se calcula sobre el promedio semanal de saldos diarios de los depósitos y captaciones que posee cada entidad financiera.

Cambios en los porcentajes del encaje banario

El artículo 1 de la resolución detalla la tabla específica que regirá los Cambios en el encaje bancario. Para el Sector Financiero Público y los Bancos Privados, se ha realizado una distinción basada en el nivel de activos. Aquellas entidades con activos superiores a USD 1.000 millones deberán mantener un encaje del 5,0%. Por otro lado, las instituciones de este mismo grupo cuyos activos sean menores o iguales a este monto, tendrán un requerimiento menor del 4,0%.

En cuanto al Sector Financiero Popular y Solidario, la norma es específica para las cooperativas. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Segmento 1, así como las Cajas Centrales, tendrán un encaje del 4,0%, igualando el porcentaje de las Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda. Para las cooperativas más pequeñas, los porcentajes descienden: el Segmento 2 deberá cubrir un 2,5%, mientras que el Segmento 3 requerirá únicamente un 1,0%.

Composición de los fondos y plazos de inversión

Otro aspecto crucial de los Cambios en el encaje bancario se encuentra en cómo las instituciones pueden constituir estos fondos. La reforma al artículo 230 permite que los bancos privados y el sector popular y solidario mantengan hasta el 100% de su encaje en saldos en dólares dentro de sus cuentas corrientes en el BCE. Sin embargo, se abre la posibilidad de cubrir hasta el 45% con instrumentos emitidos por el ente rector de finanzas públicas.

Para que estos papeles sean válidos, su plazo original o remanente debe ser menor a 360 días a la fecha de constitución del encaje y deben mantenerse bajo custodia en el Depósito Centralizado de Valores. Para las entidades del Sector Financiero Público, la flexibilidad es mayor en cuanto a instrumentos estatales, permitiéndoles cubrir hasta un 75% con dichos valores, manteniendo la misma condición de plazo menor a un año.

Fechas clave para la implementación de cambios en el encaje bancario este 2026

La implementación operativa de estos Cambios en el encaje bancario tiene un cronograma diferido para permitir la adaptación de las entidades. Según la Disposición Transitoria Sexta reformada, el cumplimiento de los nuevos niveles será obligatorio a partir del periodo comprendido entre el 15 y el 21 de enero de 2026. Esta fecha aplica para Bancos Privados, mutualistas, cajas centrales y cooperativas de los segmentos 1 y 2.

Existe una excepción temporal importante para las entidades más pequeñas. Las cooperativas del segmento 3 tendrán un plazo más holgado, debiendo cumplir con la normativa a partir del periodo comprendido entre el 4 y el 10 de junio de 2026. Esta diferenciación busca reconocer las distintas capacidades operativas y realidades del sistema monetario y financiero actual.

Marco legal y sanciones por incumplimiento

La resolución se ampara en la Constitución de la República, la cual otorga a la Función Ejecutiva la facultad exclusiva de formular las políticas monetaria y financiera a través del Banco Central. Los Cambios en el encaje bancario responden a la obligación de orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país, tal como lo dictan los artículos constitucionales citados en el documento.

Es vital recordar que la falta de cumplimiento en cubrir oportunamente el encaje solicitado constituye una infracción considerada muy grave. El artículo 240 del Código Orgánico Monetario y Financiero, referenciado en los considerandos, estipula que dicha falta será sancionada por el Banco Central del Ecuador conforme a la ley. Por ello, la correcta aplicación de estos porcentajes es esencial para mantener la estabilidad y solidez de todo el sistema que intermedia recursos del público.

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