En Lago Agrio, Sucumbíos, la Corte Provincial de Justicia ratificó el 15 de agosto de 2025 la condena de 34 años y 8 meses de prisión para Sejecco Stiven C. y Tontsan Jhimmy C., miembros de la comunidad Cofán Dureno, por el asesinato de un ciudadano durante una riña el 18 de mayo de 2022.
La Fiscalía desestimó la solicitud de aplicar justicia indígena, argumentando que el asesinato no ocurrió en un contexto comunitario.
La madrugada del 18 de mayo de 2022, un ciudadano fue asesinado en Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en un hecho que conmocionó a la localidad amazónica. Los responsables, Sejecco Stiven C. y Tontsan Jhimmy C., ambos de la comunidad indígena Cofán Dureno, fueron sentenciados el 29 de agosto de 2024 por un Tribunal de Garantías Penales a 34 años y 8 meses de prisión.
Recurso de apelación
Tras un recurso de apelación presentado por la defensa, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos ratificó la sentencia. Ocurrió el 15 de agosto de 2025, rechazando los argumentos de los acusados.
El asesinato ocurrió en el marco de una riña bajo los efectos del alcohol, según las investigaciones de la Fiscalía. Durante el enfrentamiento, los procesados atacaron a la víctima, causándole la muerte. Esto mientras otra persona resultó herida tras recibir un impacto de arma blanca por parte de Sejecco Stiven C., pero logró escapar y sobrevivir.
El sobreviviente de asesinato
Este sobreviviente proporcionó un testimonio anticipado clave, que fue determinante para sustentar la acusación por asesinato. La defensa de los acusados argumentó que, por tratarse de miembros de la comunidad Cofán Dureno, el caso debía resolverse bajo el marco de la justicia indígena, conforme al artículo 10.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Alegaron que los procesados debían ser tratados como parte de una comunidad en aislamiento voluntario o de reciente contacto, lo que evitaría su encarcelamiento. Además, cuestionaron la motivación de la sentencia por asesinato y la consistencia de los testimonios presentados por la Fiscalía. El Fiscal del caso refutó estos argumentos, señalando que la comunidad Cofán Dureno no cumple con los criterios establecidos por la Corte Constitucional para ser considerada un pueblo no contactado o en aislamiento voluntario.
Jueces coincidieron
Los jueces de la Corte Provincial coincidieron con esta postura, aclarando que el asesinato no ocurrió en un contexto de conflicto intercomunitario. Sino en una riña individual motivada por el consumo de licor. “No se trata de un enfrentamiento entre comunidades, sino de un hecho delictivo aislado”, precisaron los magistrados.
La Fiscalía defendió la validez de sus pruebas, destacando la coherencia de los testimonios presentados, incluido el relato del sobreviviente herido, quien presenció el asesinato. El Fiscal desglosó cada declaración ante la Sala, refutando las alegaciones de la defensa sobre supuestas contradicciones. La evidencia incluyó un testimonio anticipado que detalló cómo Sejecco Stiven C. atacó a la víctima y al testigo, consolidando la responsabilidad penal de ambos procesados.
La Sala Multicompetente, tras evaluar los argumentos de ambas partes, decidió rechazar el recurso de apelación y ratificar la condena en su totalidad. (27)