Pablo Muentes, exasambleísta del Partido Social Cristiano condenado en el caso Purga, enfrentó la denegación de su recurso de habeas corpus correctivo por el Tribunal de la Sala de la Familia, Niñez y Adolescentes Infractores de la CNJ.
Los jueces Adrián Rojas, Pablo Loaiza y Rita Bravo resolvieron, por unanimidad, que el traslado de Muentes desde la Cárcel 4 de Quito a La Roca, en Guayaquil, no viola derechos constitucionales. La audiencia, reinstalada el 19 de agosto de 2025, siguió a una solicitud de ampliación de un informe de inteligencia del SNAI sobre la seguridad de Muentes. Diego Chimbo, abogado de Muentes, argumentó que el traslado del 5 de agosto fue arbitrario, criticando la falta de justificación del SNAI.
Muentes, de 59 años, afirmó ser el preso de mayor edad en La Roca, con un «nivel mínimo de peligrosidad» y problemas de salud no atendidos. También relató un intento de atentado en La Roca, cuestionando la protección ofrecida.
Argumentos del SNAI sobre Pablo Muentes
Gustavo Espín, del SNAI, justificó el traslado basándose en la Ley Orgánica de Inteligencia, citando información reservada. Afirmó que el SNAI tiene competencia para determinar riesgos a presos, desvirtuando la arbitrariedad del traslado.
El Tribunal concluyó que un habeas corpus no puede ordenar traslados, competencia exclusiva del SNAI. El informe ampliado del SNAI ratificó que el traslado busca precautelar la integridad de Muentes. Los jueces destacaron que el SNAI debe garantizar derechos de presos, pero no encontraron violaciones constitucionales.
Sentencias
Muentes y Santiago Díaz fueron trasladados el 5 de agosto, tras una orden del SNAI, en el contexto del caso Purga, donde Muentes fue sentenciado a trece años y cuatro meses por delincuencia organizada.
La denegación del habeas corpus correctivo de Pablo Muentes subraya límites jurídicos de este recurso. El Tribunal priorizó competencias del SNAI, sobre alegatos de Muentes. Su condena en el caso Purga permanece vigente, con traslado a La Roca justificado por seguridad. (04)