El presidente Daniel Noboa presentó un pedido formal de referéndum y consulta popular a la Corte Constitucional (CC), este 14 de agosto de 2025.
El documento incluye cuatro preguntas clave que buscan modificar aspectos constitucionales fundamentales del país. La presentación ocurre en un contexto político cargado de debate y expectativa ciudadana.
Las propuestas de Noboa para el referéndum abordan la contratación laboral por horas, la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana. Asimismo, la reducción del número de asambleístas y el juicio político a jueces de la Corte Constitucional. Cada una de estas interrogantes está acompañada por justificaciones y anexos detallados.
La propuesta del juicio político a los jueces de la Corte Constitucional sostiene que los magistrados de la CC también enfrentarán censura y destitución por la Asamblea Nacional.
La pregunta del referéndum:
¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
El anexo detalla:
i. Inclúyase en el primer inciso del artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador, luego de la frase “Tribunal Contencioso Electoral,” la frase: “Corte Constitucional,”.
iii. Inclúyase como último inciso del artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador, el siguiente texto:
“En el caso de los jueces de la Corte Constitucional, se entenderá por incumplimiento de funciones exclusivamente cuando, se incurra en violación flagrante y reiterada del cumplimiento de los deberes o atribuciones inherentes a su cargo previstos en la Constitución y la Ley; se haya cometido delitos sancionados mediante sentencia ejecutoriada; así como cuando se determine una arrogación manifiesta de funciones. No constituirá causal de juicio político la mera discrepancia basada en las decisiones jurisdiccionales que adopten los jueces de la Corte Constitucional. La ley desarrollará el alcance de las causales de forma clara y taxativa; además establecerá un debido proceso con garantías reforzadas para estos casos.”
iv. Sustitúyase el primer inciso del artículo 431 de la Constitución de la República del Ecuador, por el siguiente:
“Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional estarán sujetos a juicio político conforme lo previsto en la Constitución y la ley. Asimismo, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.
v. Sustitúyase el tercer inciso del artículo 431 de la Constitución de la República del Ecuador, por el siguiente:
“Su destitución podrá también ser decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional, conforme el procedimiento, requisitos y causas que se determinarán en la ley”.
vi. Disposición transitoria primera: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.
En primer lugar, la Corte Constitucional debe determinar si la vía planteada por el Gobierno para estas preguntas, que corresponde a una enmienda, cumple con lo establecido en la Constitución de Ecuador.