¿Qué busca el acuerdo entre Estados Unidos y Ecuador para el traslado de ciudadanos de terceros países?

El acuerdo entre Estados Unidos y Ecuador detalla un mecanismo para el traslado temporal de personas que buscan protección internacional. El documento permanece en análisis dentro del Gobierno ecuatoriano.

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Qué busca el acuerdo entre Estados Unidos y Ecuador para el traslado de ciudadanos de terceros países.
El acuerdo entrará en vigor en la fecha de la respuesta del Gobierno de la República del Ecuador. Foto: FB U.S. Embassy Ecuador.
Qué busca el acuerdo entre Estados Unidos y Ecuador para el traslado de ciudadanos de terceros países.
El acuerdo entrará en vigor en la fecha de la respuesta del Gobierno de la República del Ecuador. Foto: FB U.S. Embassy Ecuador.

El Diario

Redacción ED.

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Redacción ED.

sebastianpencas@gmail.com

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (Homeland Security) hizo público un acuerdo propuesto a Ecuador. La iniciativa busca facilitar el traslado “digno, seguro y temporal” de ciudadanos de terceros países que actualmente solicitan protección internacional en territorio estadounidense. Este mecanismo permite a Estados Unidos proponer casos a Ecuador, quien mantiene la discreción de aceptar o rechazar cada propuesta individualmente.

El documento oficial ya figura en el Registro Federal de EE.UU., detallando que la nota diplomática viajó desde la Embajada estadounidense en Quito. La comunicación llegó el 16 de julio de 2025 y dirige su contenido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Ambos Gobiernos buscan establecer un mecanismo para el traslado temporal a Ecuador de personas que no son ecuatorianas ni estadounidenses.

Detalles del mecanismo y compromisos internacionales

La embajada señala que, a través de este acuerdo, establecen un mecanismo para el traslado temporal a Ecuador de personas. Estos individuos se encuentran en Estados Unidos y han solicitado protección porque temen regresar a su país de origen. “Las partes buscan garantizar el traslado digno, seguro y temporal desde los Estados Unidos a Ecuador de nacionales de terceros países presentes en los Estados Unidos que puedan solicitar protección internacional contra el retorno a su país de origen”, indica la nota sobre el acuerdo de traslado de migrantes.

El acuerdo también establece que Estados Unidos podrá proponer, a su discreción, el traslado de estas personas. Mientras tanto, Ecuador podrá aceptar o rechazar dichas propuestas, también a su discreción. No se trata de un mecanismo automático, sino de un proceso que opera caso por caso.

Además, las acciones de ambos países deben ajustarse a sus obligaciones internacionales, incluyendo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Prohibición de devolución y exclusiones específicas

Ambos Estados consideran el Protocolo de 1967 y la Convención contra la Tortura, además de las leyes y políticas migratorias. Uno de los puntos más centrales del acuerdo es la prohibición de devolver a los trasladados a sus países de origen. Esta medida aplica siempre y cuando mantengan una solicitud de protección pendiente en Ecuador.

Es así que el acuerdo de traslado migrantes a Ecuador desde Estados Unidos sienta un precedente crucial en materia humanitaria y migratoria.

“El Gobierno de la República del Ecuador se compromete a no devolver a ninguna persona trasladada (…) hasta que se haya tomado una decisión definitiva sobre cualquier solicitud de protección pendiente”, señala el texto de forma explícita.

El acuerdo también especifica que Estados Unidos no trasladará a menores no acompañados. Por su parte, Ecuador deberá definir un procedimiento para las personas que no soliciten protección o abandonen su trámite.

Implementación, financiamiento y estado del acuerdo entre Estados Unidos y Ecuador

Asimismo, ambas partes deberán elaborar un instrumento posterior con “procedimientos operativos”. Este documento incluirá criterios de elegibilidad y detalles de la asistencia bilateral necesaria para el acuerdo de traslado de migrantes a Ecuador desde Estados Unidos.

Sin embargo, la nota advierte que la aplicación del acuerdo dependerá de la disponibilidad de fondos y de la capacidad técnica de cada país. Establece expresamente que no genera compromisos de financiamiento entre las partes.

Ninguna disposición de este acuerdo se interpretará de manera que comprometa el desembolso o la asignación de fondos por las partes”, aclara el documento.

Asimismo, indica que cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender o rescindir el acuerdo en cualquier momento. Solo requieren una notificación escrita, y cualquier modificación debe ser acordada por escrito.

El acuerdo entrará en vigor una vez que el Gobierno de Ecuador formalice su aceptación.

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