Daniel Noboa viajará a Estados Unidos por asuntos personales sin gasto público

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, viajará a Estados Unidos los días 26 y 27 de diciembre de 2025 por asuntos personales, según el Decreto Ejecutivo 264.

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Daniel Noboa viajará a Estados Unidos por asuntos personales y sin gasto público.
El presidente Daniel Noboa viajará a Estados Unidos por asuntos personales, según un decreto oficial. Foto: Presidencia de Ecuador.
Daniel Noboa viajará a Estados Unidos por asuntos personales y sin gasto público.
El presidente Daniel Noboa viajará a Estados Unidos por asuntos personales, según un decreto oficial. Foto: Presidencia de Ecuador.

El Diario

Redacción ED.

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sebastianpencas@gmail.com

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, viajará a Estados Unidos los días 26 y 27 de diciembre de 2025, tras la firma del Decreto Ejecutivo 264 en Quito.

La disposición autoriza la comisión de servicios de una comitiva mínima y descarta cualquier uso de recursos estatales.

El documento oficial precisa que el desplazamiento responde a asuntos de índole personal, por lo que no se generarán erogaciones públicas. La medida se sustenta en las atribuciones constitucionales del Presidente y en la normativa vigente de la Función Ejecutiva.

Viaje de Daniel Noboa a Estados Unidos sin recursos del Estado

El decreto detalla que no se registrarán gastos con cargo al presupuesto público durante los días del viaje presidencial. La aclaración consta de forma expresa y delimita el carácter estrictamente personal del desplazamiento internacional.

La resolución se ampara en la Constitución y en las disposiciones legales que regulan el ejercicio del poder Ejecutivo. El texto reafirma la potestad del Primer Mandatario para adoptar este tipo de decisiones administrativas.

Comitiva reducida y sin funcionarios adicionales

Según el Decreto Ejecutivo 264, la comitiva de apoyo estará integrada únicamente por el jefe de Seguridad del Presidente. El documento excluye la participación de ministros, asesores u otros servidores públicos en el traslado.

Asimismo, se establece que los viáticos y gastos del integrante de la comitiva se cubrirán con el presupuesto institucional correspondiente. Esta disposición evita cualquier impacto financiero adicional en las cuentas del Estado.

Daniel Noboa: comunicación obligatoria a la Asamblea Nacional

Como disposición general única, el decreto ordena a Daniel Noboa informar a la Asamblea Nacional sobre el viaje presidencial. La notificación se realiza conforme al inciso final del artículo 144 de la Constitución de la República.

El Decreto Ejecutivo 264 entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial. Con ello, el Ejecutivo deja formalizada la autorización y los alcances del viaje presidencial.

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