Luis Enrique Ch. C. fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de prisión por el delito de violación agravada cometido contra una joven de 19 años. El hecho ocurrió el 28 de abril de 2017, en Tumbaco, parroquia rural del distrito metropolitano de Quito. El Tribunal Penal de Pichincha determinó su responsabilidad tras un proceso en el que la Fiscalía presentó pruebas médicas, psicológicas y testimoniales.
Sentenciado tras un proceso judicial con pruebas sólidas
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía especializada en violencia de género presentó los testimonios del perito médico-legal, del psicólogo y de la trabajadora social que intervinieron en la atención a la víctima.
Entre las pruebas más relevantes constó la reproducción del testimonio anticipado de la joven, quien relató con detalle los hechos ocurridos aquella noche. Su declaración coincidió con los resultados periciales y con las versiones de los profesionales que la asistieron.
Los jueces del Tribunal de Garantías Penales impusieron también una multa equivalente a seiscientos salarios básicos unificados y dispusieron el pago de 500 dólares como reparación integral. Además, ordenaron que la Red de Salud Pública brinde atención psicológica permanente a la víctima.
El ataque ocurrió tras una reunión estudiantil
De acuerdo con el expediente judicial, el 28 de abril de 2017 la víctima, estudiante de un colegio nocturno, compartía bebidas con compañeros cerca de la institución.
Alrededor de las 22:00 decidió regresar a su domicilio. Fue entonces cuando su agresor, también compañero de clases, se ofreció a llevarla.
Según la investigación, el hombre aprovechó el estado de vulnerabilidad de la joven para subirla a un taxi conducido por el esposo de otra compañera. Engañó al chofer diciendo que era su prima y que la dejaría en casa de una tía.
Una vez en su domicilio, el agresor consumó la violación utilizando fuerza física y amenazas. Setenta y dos horas después, la víctima denunció el hecho en la Unidad de Flagrancia. Allí se realizaron los exámenes médicos y psicológicos que sustentaron la acusación fiscal.
Marco legal y agravantes del caso
El sentenciado por violación resultó juzgado conforme al artículo 171, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con 19 a 22 años de cárcel a quien cometa violación mediante violencia o intimidación.
Sin embargo, el Tribunal aplicó una pena agravada basándose en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal, que considera circunstancia agravante cuando el delito es cometido contra una persona conocida. En este caso, la víctima era compañera de estudios del agresor.
La sentencia, emitida en Pichincha, se inscribe dentro de los esfuerzos institucionales por fortalecer la justicia con enfoque de género y la reparación integral de las víctimas de violencia sexual (31).