La vía para que los ecuatorianos decidan en las urnas si desean o no una Asamblea Constituyente está oficialmente despejada. La Corte Constitucional, en una sesión extraordinaria celebrada este miércoles 24 de septiembre de 2025, emitió un dictamen favorable sobre la convocatoria a consulta popular propuesta por el presidente de la República, Daniel Noboa. Esta decisión marca un hito crucial en la agenda política del Gobierno y traslada la responsabilidad final al poder soberano: el pueblo.
El pronunciamiento del máximo órgano de control constitucional se produce tras un rápido proceso de revisión y subsanación. Apenas un día antes, la misma Corte había emitido el dictamen 11-25-RC/25A, en el que si bien se consideraba apto el procedimiento, se identificaron varias observaciones en los considerandos de la convocatoria y en los artículos del estatuto que regiría la elección e instalación de la asamblea. La Presidencia actuó con celeridad, remitiendo las correcciones a través del Decreto Ejecutivo 155.
La resolución favorable, contenida en el dictamen 11-25-RC/25B, confirma que el Ejecutivo cumplió con las exigencias del organismo, garantizando así los principios de claridad y lealtad hacia el elector. Con esta luz verde, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene ahora la potestad de iniciar la organización del proceso electoral, que culminará con los ciudadanos pronunciándose sobre la pertinencia de redactar una nueva Carta Magna para el país. La Corte Constitucional ha sido enfática en que su rol no es reemplazar la voluntad popular, sino asegurar que esta se manifieste en un marco de transparencia y con reglas claras.
Las correcciones que viabilizaron el dictamen
El dictamen inicial de la Corte Constitucional fue meticuloso al señalar las ambigüedades que podrían confundir al votante. En respuesta, el Decreto Ejecutivo 155, remitido por la Presidencia, acogió todas las observaciones. La primera modificación sustancial fue la exclusión de trece considerandos del decreto original (quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, undécimo, entre otros) que, a juicio de la Corte, no cumplían con la neutralidad requerida para el proceso.
El segundo y más importante ajuste se centró en el corazón del estatuto: los artículos 4 y 5, que definen la integración y el método de elección de los asambleístas. La propuesta inicial presentaba contradicciones en la distribución de escaños. La nueva redacción, ahora aprobada, establece una fórmula precisa y comprensible que elimina cualquier duda sobre la conformación del órgano constituyente. Además, se reformuló el artículo 19 del estatuto, para que el personal administrativo de la Asamblea se rija por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y no por el Código de Trabajo, un cambio que la misma Corte había sugerido.
Así se conformará la nueva asamblea constituyente
Gracias a las subsanaciones validadas por la Corte Constitucional, el estatuto ahora detalla con exactitud cómo estaría integrada la Asamblea Constituyente en caso de ser aprobada. Se compondrá de un total de
80 asambleístas con sus respectivos suplentes, distribuidos de la siguiente manera para garantizar una representación territorial y poblacional:
- 24 asambleístas nacionales: Elegidos en una única circunscripción nacional.
- 6 asambleístas del exterior: Divididos en tres circunscripciones: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, el Caribe y África.
- 50 asambleístas provinciales: Su asignación se basa en una fórmula combinada. Primero, se otorga un asambleísta a cada una de las 24 provincias. Los 26 escaños restantes se distribuyen bajo un criterio poblacional: se asigna un asambleísta adicional por cada 471.000 habitantes, según el último censo nacional. Esto significa que provincias como Guayas y Pichincha tendrán una representación mayor, mientras que otras con menor población contarán con un representante asegurado. El método de asignación de escaños será el sistema D’Hondt en listas cerradas y bloqueadas.
https://www.eldiario.ec/ecuador/daniel-noboa-ajusto-esta-madrugada-el-estatuto-para-asamblea-constituyente-tras-observaciones-que-hizo-este-martes-la-corte-constitucional-24092025/
El rol vigilante de la Corte Constitucional
A lo largo de su dictamen, la Corte Constitucional reiteró que su competencia no es valorar la conveniencia política de convocar a una Asamblea Constituyente, sino únicamente verificar que el proceso se ajuste a los parámetros de la Constitución y respete los derechos de los electores. El organismo enfatizó que un proceso constituyente «no es una estrategia del poder de turno ni un artificio«, sino un acto de máxima responsabilidad histórica, especialmente en un país donde las constituciones han sido modificadas con frecuencia.
La Corte Constitucional busca asegurar que la ciudadanía conozca en profundidad las implicaciones de un cambio de esta magnitud para que pueda formar su preferencia electoral de manera libre e informada. Este rol de guardián del proceso democrático es fundamental para legitimar cualquier resultado que surja de las urnas. La decisión final, sea cual sea, deberá ser respetada, pero el camino hacia ella debe estar pavimentado con garantías de transparencia e igualdad de condiciones para todos los participantes.
Lo que debe incluir la papeleta de votación
Para materializar el principio de máxima transparencia, la Corte Constitucional fue explícita en su orden al Consejo Nacional Electoral. Dispuso que la papeleta de votación que se entregará a los ciudadanos deberá incluir no solo la pregunta de la consulta, sino también el texto completo del estatuto y la «tabla 2» del dictamen, que detalla la distribución numérica de asambleístas por provincia.
Esta medida, que ya se ha aplicado en casos similares, tiene como objetivo que el elector conozca «con exactitud la configuración final que tendrá la Asamblea Constituyente» antes de emitir su voto. De esta forma, cada ciudadano tendrá en sus manos toda la información necesaria sobre las reglas del juego, la composición del poder constituyente y el alcance de su decisión, fortaleciendo la legitimidad del proceso desde su misma convocatoria. Ahora, la palabra la tienen los ecuatorianos.