La Corte Constitucional da luz verde condicionada a la consulta popular propuesta por Noboa para convocar a una constituyente

La Corte Constitucional aprobó con algunas condiciones la consulta popular propuesta por el Presidente Daniel Noboa para una Constituyente. Avaló la pregunta , pero frenó el proceso por fallas en el estatuto y justificaciones.

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4 minutos de lectura
La Corte Constitucional da luz verde condicionada a la consulta popular propuesta por Noboa para convocar a una constituyente. (X-Corte Constitucional)
La Corte Constitucional da luz verde condicionada a la consulta popular propuesta por Noboa para convocar a una constituyente. (X-Corte Constitucional)
La Corte Constitucional da luz verde condicionada a la consulta popular propuesta por Noboa para convocar a una constituyente. (X-Corte Constitucional)
La Corte Constitucional da luz verde condicionada a la consulta popular propuesta por Noboa para convocar a una constituyente. (X-Corte Constitucional)

Cinthya Chanatasig

Redacción ED.

Cinthya Chanatasig

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Soy una periodista apasionada por su trabajo y la evolución de este. Me desarrollo profesionalmente... Ver más

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La Corte Constitucional del Ecuador emitió este martes 23 de septiembre un dictamen de constitucionalidad con condiciones sobre la propuesta del Presidente Daniel Noboa para convocar a una consulta popular que instale una Asamblea Constituyente.

Aunque el máximo órgano de control constitucional dio luz verde a la pregunta que se plantearía al electorado, puso un freno al proceso al ordenar la eliminación de 13 de las 33 justificaciones (considerandos) por falta de neutralidad y exigir la corrección de serias inconsistencias matemáticas en las reglas para la elección de los asambleístas. El proceso no podrá continuar hasta que el Ejecutivo subsane los puntos señalados y la misma Corte Constitucional los apruebe.

En su dictamen 11-25-RC/25A, el Pleno de la Corte realizó el segundo momento de control constitucional a la iniciativa presidencial, enfocándose en la libertad del elector y la claridad del proceso.

La Pregunta Pasa el Filtro de la Corte Constitucional

El tribunal determinó que la pregunta propuesta por el Ejecutivo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). La Corte  Constitucional consideró que la interrogante plantea una sola cuestión, permite una respuesta afirmativa o negativa sin ambigüedades, no busca beneficiar a un proyecto político específico y sus efectos jurídicos son claros.

La pregunta es la siguiente:

«¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?».

Trece Justificaciones Eliminadas por Falta de Neutralidad

Uno de los principales reparos de la Corte Constitucional se centró en los considerandos que fundamentan la convocatoria. El dictamen ordena la exclusión de 13 de los 33 textos al concluir que no cumplen con los requisitos de lenguaje neutro, claridad y lealtad con el elector.

Según el análisis, los considerandos eliminados —entre ellos el quinto, sexto, séptimo y noveno— utilizaban un lenguaje con «carga emotiva» y valoraciones que podían inducir la respuesta del votante. Frases como «crisis de seguridad sin precedentes«, «descomposición institucional profunda» y aseveraciones que califican al sistema constitucional actual como un «fracaso» fueron señaladas como violatorias de la objetividad requerida.

La Corte Constitucional se pronuncia ante la propuesta del Presidente Daniel Noboa de convocar a una asamblea constituyente

Asimismo, la Corte eliminó el bloque de considerandos del vigésimo octavo al trigésimo segundo, argumentando que «tergiversan el sentido del texto constitucional» al interpretar de forma sesgada las facultades del presidente frente a los controles constitucionales.

El Nudo Crítico: Un Estatuto con Fallas Matemáticas

La observación más significativa y que impide el avance del proceso radica en el «Estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente«. La Corte Constitucional encontró una inconsistencia insuperable en los artículos 4 y 5, que regulan el número y la distribución de los asambleístas.

El estatuto propone una asamblea de 80 miembros, de los cuales 52 serían representantes provinciales. Sin embargo, las reglas para la asignación de estos 52 escaños son contradictorias:

  • Se establece un piso de un asambleísta por cada una de las 24 provincias.
  • Luego, se asigna un escaño adicional por cada 200,000 habitantes.

La Corte demostró que la aplicación de esta fórmula poblacional daría como resultado 104 asambleístas provinciales, no los 52 previstos, lo que genera una «incongruencia» que «no sería posible determinar el tamaño y la composición de la nueva Asamblea Constituyente«. Esta falta de claridad viola los principios de transparencia y seguridad jurídica.

El proceso queda en manos del Ejecutivo

La decisión final de la Corte Constitucional establece que el Presidente Daniel Noboa «podrá remitir a esta Corte la subsanación de acuerdo con lo establecido en este Dictamen».

Además, se dispuso explícitamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) no continuar con la organización de la consulta popular hasta que la Presidencia presente las correcciones y la Corte emita una resolución definitiva que las apruebe.

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