Penas de prisión de seis meses hasta 26 años aplica la Fiscalía a procesos penales vinculados al paro nacional convocado por la Conaie.
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), siete tipos penales vigentes relacionan delitos en estas protestas. La Fiscalía mantiene investigaciones previas y procesos penales activos con base en estos delitos.
En diez días de movilizaciones, la Fiscalía abrió procesos por delitos como tentativa de paralización de servicio público, asociación ilícita, terrorismo, enriquecimiento privado no justificado, ataque o resistencia y lesiones. Los casos incluyen a dirigentes indígenas, líderes sociales, autoridades seccionales y un asambleísta.
Delitos con penas más altas en el COIP
Los delitos de terrorismo, artículo 366 del COIP, y ataque o resistencia, artículo 283, registran penas de hasta 26 años de privación de libertad. Si un ataque o resistencia provoca una muerte, la pena máxima es de 26 años. Las lesiones implican prisión desde un mes hasta siete años. Esto depende de la gravedad y si ocurren en manifestaciones masivas. En estos casos, “será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio”.
Los delitos de asociación ilícita y enriquecimiento privado no justificado contemplan penas de tres a cinco años de cárcel. Paralización de un servicio público tiene penas de uno a tres años. En caso de tentativa, la prisión será “de uno a dos tercios de la sanción que le correspondería si el delito se habría consumado”.
Paro nacional: protección constitucional y límites legales
Antes del inicio del paro, la Fiscalía recordó que, “en el marco de las manifestaciones sociales, los derechos de asociarse, reunirse y manifestarse de manera libre y voluntaria cuentan con protección constitucional. Esto es conforme a lo establecido en el artículo 66, numeral 13, de la Constitución. Sin embargo, aclaró que “estos derechos no amparan conductas que vulneren bienes jurídicos protegidos penalmente”.
En esa lista de acciones que constituyen delitos tipificados y sancionados en el COIP están “el sabotaje, terrorismo, paralización del servicio público, destrucción de instalaciones de servicios básicos, ataque y resistencia o la incitación a la discordia entre ciudadanos”.
En sus competencias, “la Fiscalía General actuará con firmeza para garantizar una respuesta oportuna y eficaz frente a la posible comisión de estos delitos”. Además, “esta institución, tal como lo determinan sus atribuciones legales y constitucionales, investigará hechos que pudieran darse relacionados con vulneraciones de derechos por parte de las instituciones de control. Pues recuerda que sus actuaciones deben cumplirse en apego a la ley y a los derechos humanos”.
Normas específicas del COIP sobre los delitos investigados (desglose)
El artículo 152 del COIP estipula las penas por lesiones, que varían de 30 días a siete años según el daño causado. Hay un aumento si ocurren en eventos masivos. Por ejemplo, “si se produce la lesión durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio”.
El ataque o resistencia, según el artículo 283, implica prisión de seis meses a dos años, o más si hay participación armada o resultado lesivo grave. Si “como consecuencia de la iniciativa resulta un conflicto en el cual se producen lesiones, la sanción será la pena privativa de libertad de cinco a siete años. Y si se produce la muerte, pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.
El enriquecimiento privado no justificado, artículo 297, sanciona con tres a cinco años a quienes incrementen su patrimonio ilícitamente por encima de 200 salarios básicos unificados.
En cuanto a frenar un servicio público, terrorismo y asociación ilícita
La paralización de un servicio público, artículo 346, conlleva penas de uno a tres años. Además, la tentativa se sanciona con “uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado”.
En terrorismo, artículo 366, las sanciones oscilan entre 10 y 26 años. Aumentan según la gravedad y la naturaleza del acto terrorista, incluyendo daños a transporte, infraestructuras, uso de explosivos o actos que pongan en peligro la seguridad pública. En particular, “si la persona entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público o privado… Cuando por el cometimiento de la infracción produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.
La asociación ilícita, artículo 370, castiga con tres a cinco años a quienes se unan para cometer delitos. (07)