La reciente declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad y la Ley de Integridad Pública, impulsadas por el Gobierno y aprobadas por la Asamblea Nacional, ha generado una intensa controversia en el ámbito político ecuatoriano. Esta decisión judicial ha sido interpretada por algunos sectores como un «revés» para el Ejecutivo y ha avivado la percepción de que la Corte Constitucional (CC) se ha erigido en una figura de oposición al régimen. Sin embargo, para el exjuez de ese mismo tribunal, Enrique Herrería Bonnet, la situación es mucho más matizada. En una entrevista con Manavisión Plus, el jurista argumentó que no existe una enemistad política subyacente, sino una predecible «falta de sintonía» entre la visión jurídica del organismo constitucional y la perspectiva del Gobierno, una distinción crucial para comprender la dinámica de poderes en el país.
Para Enrique Herrería Bonnet, la decisión de la Corte era, en gran medida, previsible desde el momento en que se optó por suspender provisionalmente algunos artículos de las leyes en cuestión. El exjuez explicó que esta medida cautelar no es un acto superficial, sino una determinación que solo se toma tras una revisión exhaustiva y profunda por parte de todos los magistrados. Esta revisión se activa cuando se detectan posibles y serios agravios a derechos o garantías constitucionales.
¿La Corte Constitucional es enemiga del Gobierno?
«Muy difícilmente la corte toma una decisión de suspender cautelarmente algunos artículos de una ley, cuando después de una revisión, porque no es que se revisa ligeramente, se revisa a profundidad, no solo por parte del juez o la jueza ponente la causa que está sometida a su conocimiento, sino es una revisión por parte de todos los magistrados de la Corte Constitucional, en consecuencia, si es que no hubo, me parece, voto salvado, si es que no se repudió de forma alguna la acción era predecible que iban a tomar esta decisión», detalló Herrería Bonnet, sentando las bases de su argumentación.
El exmagistrado insistió con vehemencia en que esta divergencia de criterios jurídicos no es sinónimo de una declaración de guerra política, ni convierte a la Corte en un adversario del Gobierno. «Lo que no hubo o puede haber es sintonía entre los criterios jurídicos con connotaciones políticas que puede tener el señor presidente de la república con la visión que confrontan desde la Corte Constitucional, pero eso no necesariamente lo convierte en enemigo político, no creo tal cosa», afirmó Enrique Herrería Bonnet, desmontando la narrativa de confrontación y abogando por una interpretación más objetiva del escenario.
La independencia judicial: Un pilar innegociable de la democracia
Cuestionado directamente sobre la autonomía del organismo constitucional, Enrique Herrería Bonnet defendió con firmeza la independencia de la Corte Constitucional. «Sí, yo creo que es independiente, yo creo que la Corte durante todos estos periodos, desde al año 2019 ha mantenido independencia frente a los gobiernos de turno, frente a los partidos políticos», sostuvo.
No obstante, reconoció con humildad que esta independencia no la exime de posibles errores: «pero eso no significa también de que no se pueden equivocar». Como ejemplo de esta posibilidad de disentimiento, citó sus propias «decenas de votos salvados«, es decir, votos en contra de la postura mayoritaria, durante los seis años que sirvió en la Corte Constitucional. Pero, pese a esas discrepancias internas, fue categórico en su observación: «Debo reconocer que nunca vi que estuviera impregnada una decisión con un sesgo o bajo una influencia de carácter político», garantizando así la integridad de las decisiones.
Enrique Herrería Bonnet se refiere a la salida del expresidente Guillermo Lasso
Para reforzar su argumento sobre la independencia, Herrería Bonnet recordó una paradoja recurrente en la política ecuatoriana que ha afectado a los últimos dos gobiernos. Señaló que tanto el expresidente Guillermo Lasso como, más recientemente, el actual presidente Daniel Noboa, auspiciaron o impulsaron el ingreso de magistrados a la Corte Constitucional. Sin embargo, esos mismos jueces, en decisiones posteriores, votaron en contra de los intereses o posturas del gobierno que facilitó su nombramiento.
Mencionó explícitamente el caso del juicio político a Lasso, donde, a pesar de haber estimulado el ingreso de tres magistrados (entre ellos Teresa Luque y Carmen Corral), estos votaron de forma independiente, incluso con un voto salvado del propio Herrería. De manera análoga, «actualmente tres magistrados o por lo menos dos de los tres que ingresaron fueron auspiciados por el gobierno nacional del Presidente Noboa. Esto nos hace ver que o no revisan bien la hoja de vida para ver de dónde viene la procedencia filosófica, jurídica, si están alineados por la manera de pensar del gobierno en la política que intentan implantar en su gobierno es un descuido, pero ese descuido no puede dar lugar a que se intente decir, la institución no le viene bien y por lo tanto yo la voy a suprimir», sentenció, enfatizando que no hay un ataque a la institución, sino una diferencia de visiones.
La «pusilanimidad» de la Corte: Una crítica a la celeridad que hace Enrique Herrería Bonnet
El exjuez se refirió a un término que él mismo usó en el pasado: «pusilánime», para calificar a la Corte Constitucional. Sin embargo, aclaró enfáticamente el contexto y el alcance de su crítica. No se refería al fondo de los fallos que finalmente se emitieron, sino a la notable demora en resolver sobre los proyectos de ley presentados como urgencia económica. A su juicio, era manifiesto que dichos proyectos carecían tanto de la «urgencia económica» real como de la «unidad de la materia», dos requisitos constitucionales imperativos para este tipo de iniciativas legislativas. Herrería Bonnet los describió como «reforma a distintos cuerpos normativos», evidenciando la falta de cohesión.
Herrería habla sobre los proyectos de ley con carácter de urgencia económica
«En ninguno de ellos creía yo que existiera no solamente unidad de la materia sino urgencia económica y creo yo que no lo resolvía por una suerte, preocupación para decirlo dignamente, frente al Gobierno Nacional y por eso dije que una corte que no resuelve estos casos que tiene un contenido de carácter político de manera urgente es una corte pusilánime», explicó.
Sin embargo, matizó que, si bien la dilación fue criticable, la decisión final de la Corte, al declarar la inconstitucionalidad de varios artículos, le dio la razón en su análisis de fondo. «Ya lo resolvieron y veo que lo hubieran podido resolver con mayor prontitud si lo hubieran asumido con toda la entereza que se requería», concluyó, subrayando que su crítica apuntaba a la celeridad del tribunal, y no a la validez de sus sentencias.
El blindaje de la Corte: Un salvaguarda constitucional ante el juicio político
Finalmente, Enrique Herrería Bonnet abordó una propuesta recurrente en el debate político: someter a los jueces constitucionales a juicio político en la Asamblea Nacional. El exjuez calificó esta idea como un «grave error» jurídico, advirtiendo sobre el peligro que representaría para la independencia judicial y, por ende, para la estabilidad democrática del país.
Explicó una diferencia fundamental entre la Constitución de 1998 (conocida como Constitución de Sangolquí) y la actual. La carta magna de 1998 otorgaba a la Asamblea Nacional la potestad de interpretar tanto la norma constitucional como la legal. Sin embargo, la Constitución vigente solo le confiere a la Asamblea la atribución de interpretar las normas infraconstitucionales (las leyes), reservando para la Corte Constitucional la interpretación suprema de la Constitución misma. «Eso abarca una importantísima diferencia», enfatizó.
La Corte Constitucional es el máximo ente de control constitucional
Bajo este marco, Herrería Bonnet argumentó que sería incongruente y peligroso permitir que la Asamblea Nacional, el órgano que expide leyes, someta a juicio político a la instancia que precisamente controla la constitucionalidad de esas mismas leyes. «Cómo es posible que se pretenda que la Asamblea Nacional que es el órgano que va a expedir normas, que tiene que ser materia de control por la Corte Constitucional vaya a ser quien lo someta a juicio político, aquello significa que por mala que sea una ley que saquen de la Asamblea Nacional o una decisión por mala que sea, si la Corte Constitucional controla ese acto o esa norma y dice esto de aquí abomina a lo que está estipulado en la Constitución y no le gusta a los asambleístas de mayoría, ese momento lo llaman a juicio político y lo destituyen, con lo cual echan al traste lo que significa una Corte Constitucional«, explicó con vehemencia, resaltando que la CC es el «órgano máximo de control e interpretación institucional» y, por lo mismo, «no puede ser objeto de juicio político».
Responsabilidades de los jueces
No obstante, Herrería Bonnet aclaró que este blindaje no significa que los jueces de la Corte Constitucional no tengan responsabilidades. «Algunos asambleístas actuales de la Asamblea Nacional y algunos juristas equivocadamente dicen ‘no, es que es un organismo que no tiene ningún tipo de control’, están equivocados», sentenció. Explicó que la Constitución establece que entre las atribuciones de los asambleístas está el fiscalizar a todos los servidores del Estado. Por tanto, si un asambleísta no entiende o considera equivocado un fallo de la Corte, puede llevar el caso al pleno, no solo contra un juez, sino contra todos los que votaron en la misma línea, para que informen el motivo y sustento de su decisión. Además, si de esa decisión se desprendiera una infracción, se puede solicitar al Ministerio Fiscal que inicie una indagación para desentrañar si existe la infracción y quiénes pudieran ser los presuntos responsables. Este, según Enrique Herrería Bonnet, es el mecanismo de control correcto y constitucional, que salvaguarda la independencia judicial sin sacrificar la rendición de cuentas.